Línea ICO Avales Plan de Respuesta y Relanzamiento Comercial

dotada con hasta 5.000 millones de euros

La Línea de Avales incluida en el Plan de respuesta a la amenaza arancelaria de Estados Unidos está dotada con hasta 5.000 millones de euros. El ICO gestiona este programa por cuenta del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

La Línea cuenta con 2 modalidades:

  • Modalidad 1 – Financiación de Liquidez
  • Modalidad 2 – Financiación de Proyectos de reconversión empresarial

Se ha activado un primer tramo por importe total de 1.000 millones de euros mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de abril de 2025

La distribución de la línea de avales entre las distintas modalidades se llevará a cabo habilitando en este primer tramo 750 millones de euros para la modalidad 1 y 250 millones de euros para la modalidad 2, si bien podrá ser modificada por Acuerdo de Consejo de Ministros habilitándose en función de la demanda por parte de las entidades financieras elegibles, esto es, asignando los importes no comprometidos por el orden de petición de las entidades financieras

¿Cuál es la finalidad de esta Línea?

La finalidad de esta Línea, dirigida a autónomos y empresas que puedan verse afectadas por el cambio de la política arancelaria de EEUU, es favorecer el acceso a la financiación necesaria para cubrir necesidades de liquidez o para llevar a cabo proyectos de reconversión. 

¿Cuándo se considera que una empresa está afectada directamente por el cambio de política arancelaria? 

Se consideran que una empresa exportadora está afectada directamente por el cambio de política arancelaria cuando las exportaciones al mercado estadounidense representen más del 5% de la cifra del negocio del año precedente cerrado.

Una empresa importadora está afectada directamente cuando adquiera bienes y/o servicios elaborados en los Estados Unidos por un importe superior al 5% de la cifra de negocios en el año precedente cerrado.

¿Cuándo se considera que una empresa está afectada indirectamente por el cambio de política arancelaria?

Cuando, sin operar directamente con Estados Unidos, la empresa forma parte de la cadena de valor o sea proveedora relevante de empresas que sí están expuestas directamente. Se consideran dos supuestos:

1.    Cuando la empresa sea proveedora relevante de empresas radicadas en España expuestas directamente. Las empresas expuestas directamente son aquellas que pertenecen a alguno de los sectores previstos en el anexo III del Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de abril de 2025.  Se entenderá que es proveedora relevante si factura más del 30% de su cifra de negocio a empresas de los sectores recogidos en el anexo III.

2.    Cuando la empresa pertenezca a alguno de los sectores previstos en el anexo IV del Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de abril de 2025 y exporte más de un 30% de su cifra de negocio, aunque no sea directamente a Estados Unidos, de acuerdo con las cuentas del año anterior cerrado.

¿Qué entidades financieras operan en esta Línea?

Podrán operar en esta línea las siguientes entidades supervisadas: entidades de crédito, incluido el ICO, y establecimientos financieros de crédito supervisados por el Banco de España. Para ello deberán suscribir con el ICO el correspondiente acuerdo marco que regula las condiciones y operativa de la línea. 

¿Cómo funciona esta Línea y dónde deben dirigirse las empresas?

Las empresas elegibles interesadas en acogerse a esta Línea deben dirigirse a cualquiera de las entidades financieras adheridas a este programa. 

Consultar listado de entidades adheridas.

La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.

Las entidades financieras no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.  
 

Modalidad 1: Financiación de Liquidez

¿Qué operaciones podrán ser avaladas en esta Modalidad 1? 

Podrán beneficiarse de esta Modalidad 1 las nuevas operaciones destinadas a disponer del capital circulante adecuado para cubrir el ciclo de explotación.

¿Cuál será el plazo de las operaciones avaladas? 

Las operaciones podrán tener un plazo máximo de 5 años y las entidades estarán obligadas a conceder una carencia de capital de 12 meses o hasta el vencimiento de la operación si está tuviera un plazo inferior.   

¿Cuál es la cobertura máxima del Aval? 

La cobertura será de hasta un máximo del 80% del principal de la operación de financiación. 

¿Cuál será el importe máximo de la financiación avalada?

El importe de la financiación otorgada al amparo de la Modalidad 1 no podrá superar en ningún caso:

  • Empresas con exposición directa a Estados Unidos: El 30 % de las exportaciones y/o importaciones a/de los Estados Unidos realizadas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la solicitud de financiación.
  • Empresas con exposición indirecta a Estados Unidos, proveedoras de empresas radicadas en España: El 15% de las ventas a clientes que operan en los sectores de actividad expuestos directamente a Estados Unidos.
  • Empresas con exposición indirecta, cadenas de valor globales: El 15% de las exportaciones totales realizadas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la solicitud de financiación.

Para determinar los porcentajes, los importes a considerar serán libres de impuestos. 

Modalidad 2: Financiación de proyectos de reconversión empresarial

¿Qué operaciones podrán ser avaladas en esta Modalidad 2? 

Las nuevas operaciones de préstamo cuyo destino sea:

  • Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos situados en territorio nacional.
  • Adquisición o elaboración propia de activos intangibles, entendiendo éstos en sentido amplio para incorporar los gastos imprescindibles para realizar la prospección comercial e instalación en nuevos mercados.
  • Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para la reconversión del proceso productivo de la empresa.
  • Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados a la reconversión del ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera, siempre que vaya vinculado a alguna de las actividades de inversión en activos materiales e inmateriales mencionadas en los apartados anteriores.

No se considerará financiable la inversión que se destine a deslocalizar fuera del territorio nacional las actividades de producción de bienes y servicios.

¿Cuál será el plazo de las operaciones avaladas? 

Las operaciones podrán tener un plazo máximo de 10 años con un periodo de carencia de hasta 3 años.   

¿Cuál es el importe máximo de la financiación avalada en la modalidad 2?

El importe de los préstamos otorgados en esta Modalidad 2 no podrá superar el 80% del valor de la inversión objeto de financiación, pudiéndose financiar hasta el 100% del importe solicitado por la empresa en caso de financiación de circulante vinculado; si bien el importe financiable en elementos de activo circulante no podrá superar en ningún caso el 50% del total destinado a activos materiales e inmateriales.

En cuando a la operativa de esta modalidad se distinguen dos tipologías de operaciones:

  • Las operaciones de clientes con una financiación acumulada en esta modalidad por importe menor o igual a un millón de euros de principal serán concedidas por las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito colaboradores.
  • Las operaciones de clientes con una financiación acumulada en esta Modalidad 2 por un importe de más de un millón de euros serán concedidas en régimen de cofinanciación entre la entidad financiera privada y el ICO, siempre que la financiación otorgada por el ICO alcance al menos el 20% y no supere el 60% de la financiación total. A efectos del cómputo total de financiación, para este régimen de cofinanciación, se considerarán las operaciones formalizadas por la misma empresa y no por el grupo empresarial.

¿Cuál es la cobertura máxima del aval? 

La cobertura del aval en esta modalidad podrá oscilar entre el 50% y el 80% de la financiación.

Para aquellas operaciones de empresas que en el conjunto de sus operaciones formalizadas a través de esta Modalidad 2 superen un 1 millón de euros, el porcentaje de cobertura del aval vendrá determinado por la siguiente fórmula:

                                     80% Financiación Total - Financiación ICO

% Aval Máximo =  _____________________________________________________

                                      Financiación Total - Financiación ICO