Sí, el banco le puede cobrar una comisión al inicio de la operación. Esta comisión se abonará en un único pago.
Además de la comisión anterior, en las operaciones del Tramo II La Entidad de Crédito podrá aplicar una comisión de estudio/apertura a las operaciones que será de hasta un 1% para aquéllas con plazo inferior a 5 años y de hasta un 1,50% para las que tengan un plazo igual o superior a los 5 años.
Adicionalmente, en el caso de que la operación se amortice de forma anticipada, la Entidad de Crédito podrá aplicar una comisión por amortización anticipada voluntaria del 1% cuando la operación se haya formalizado a tipo fijo. Cuando se haya formalizado a tipo variable, se aplicará una comisión máxima del 0, 5% en función de la vida residual de la operación en la fecha de liquidación de la amortización.